La PAC 2023-2027 establece 9 ecorregímenes, según el tipo de superficie y la práctica a realizar.
No es tarea fácil saber, de entre todos ellos, cuales son aplicables para los cultivos leñosos pero desde cubiertavegetal.com vamos a intentar aclararlo.
Pero además, ¿qué implica cada uno de ellos? ¿Cuánto se cobra? ¿Qué obligaciones supone? ¿Qué modificaciones ha habido desde su implantación?
(Actualizado en 2025 con las novedades del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio y el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre)
Lo primero es saber que de entre los 9 ecorregímenes, para los cultivos leñosos solo son válidos los siguientes:
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Agricultura de carbono:
Práctica 6: cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos
Práctica 7: cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos
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Agroecología:
Práctica 5: espacios de biodiversidad en tierras de cultivos y cultivos permanentes (como los leñosos)
Esquemáticamente, antes de entrar en detalle, las opciones que ofrecen estas prácticas serían:
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Cubiertas Vegetales
- Vivas:
- Espontáneas
- Sembradas
- Inertes: Restos de Poda
- Vivas:
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Espacios de Biodiversidad:
- Barbechos de Biodiversidad
- Márgenes e Islas de Biodiversidad
- Elementos del Paisaje
- Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas
- Zonas de no cosechado de Especies Aromáticas
CUBIERTAS VEGETALES
En las cubiertas vegetales hay que tener en cuenta dos factores para saber que hay que cumplir y que ayudas se reciben:
- El tipo de Cubierta:
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- Práctica 6: Cubierta Vegetal Viva: ya sea sembrada o espontánea
- Práctica 7: Cubierta Inerte: con restos de poda del cultivo leñoso
- La pendiente de la parcela:
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- terrenos llanos: pendiente < 5%
- terrenos de pendiente media: pendiente entre el 5% y el 10%
- terrenos de pendiente elevada: pendiente > 10%
Cubiertas Vegetales Vivas (sembradas o espontáneas)
En el caso de acogerse a la Práctica 6, se deberá cumplir lo siguiente:
- Disponer de la cubierta vegetal durante todo el año (ya sea viva o agostada) de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
La cubierta vegetal deberá estar viva durante un periodo mínimo de cuatro meses, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo que determinarán las comunidades autónomas en función de las condiciones climáticas. - El manejo solo se podrá realizar con medios mecánicos: siega mecánica o desbrozadora, dejando los restos generados sobre el terreno a modo de “mulching” y/o mediante manejo a través de ganado (RD 1028/2024, de 8 de octubre)
- No se podrán utilizar fitosanitarios ni herbicidas para la cubierta con el propósito de fomentar la biodiversidad. No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea. De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año. (RD 1028/2024, de 8 de octubre)
- El manejo de las cubiertas vegetales por medios mecánicos con el objetivo de limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a través de pases anuales realizándose los pases necesarios (RD 1028/2024, de 8 de octubre)
- Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez manejadas mecánicamente, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta (RD 1028/2024, de 8 de octubre).
- La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la definición del artículo 3.33), no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros (RD 1028/2024, de 8 de octubre).
- Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida. En el caso de superficies de cultivos leñosos que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle.» (RD 1028/2024, de 8 de octubre).
- Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo ni la desaparición de la cubierta (RD 1028/2024, de 8 de octubre).
- La cubierta tendrá que tener una anchura del 40% de la anchura libre de la proyección de la copa En el caso de las parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10% (salvo que tengan terrazas o bancales) la anchura mínima de la cubierta será de un metro de ancho más que la anchura mínima exigida.
Cubiertas Vivas en Cultivos leñosos en secano, y de secano árido
Además, el RD 1028/2024, de 8 de octubre introduce una serie de condiciones específicas para las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular:
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- Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
- Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo
- Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas
- Se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.
- En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI del RD (comarcas con hasta 400 mm de pluviometría), se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal estableciendo ésta en las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago se realizará sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
Cubiertas Inertes de restos de poda
En el caso de acogerse a la práctica 7, se deberá cumplir lo siguiente:
- Habrá que triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno (mulching)
- La cubierta inerte también deberá tener una superficie mínima de, al menos, el 40% de la anchura libre de la proyección de la copa, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros (RD 1028/2024, de 8 de octubre).
- Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, (salvo que haya terrazas o o bancales), la anchura mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida para el resto. En el caso de que lla anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá ocupar la totalidad de la anchura de la calle
- No se podrán utilizar fitosanitarios (pueden aprobarse excepcionalidades en caso de plagas)
- Se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.
Cubiertas Inertes en Cultivos Leñosos en secano y secano árido
El RD 1028/2024, de 8 de octubre también introduce una serie de condiciones específicas para las cubiertas inertes de restos de poda en superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular:
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- Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo
- Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas
- En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI del RD (comarcas con hasta 400 mm de pluviometría), se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal estableciendo ésta en las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago se realizará sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
Importe de las Ayudas
El factor determinante para el importe a cobrar es la pendiente de la parcela.
Ecorregimenes – CUADRO Importe Cubiertas VIVAS
En el caso de las cubiertas vivas existe la opción del compromiso de plurianualidad (mantener la cubierta en años sucesivos en esa misma parcela). Si se cumple la plurianualidad, el importe anual se ve incrementado en 25 euros desde el primer año.
Ecorregimenes – CUADRO Importe Cubiertas VIVAS con complemento de 25 €/ha por plurianualidad
IMPORTANTE: El complemento adicional de 25 euros por plurianualidad no es aplicable a las cubiertas inertes de restos de poda
Ecorregimenes-CUADRO-Importe-Cubiertas-INERTES
Degresividad
En el caso de que no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el pago de todas las solicitudes presentadas para un eco-régimen, la ayuda podrá reducirse al 70 % para las hectáreas de la explotación por encima de los umbrales de degresividad que estén definidos. Para las cubiertas vegetales el umbral de degresividad fijado es de 15 hectáreas
- Línea VEGETA: Cubierta Vegetal Plurianual Línea
- AGROMIX: Mezclas para Cubiertas Vegetales Anuales y Espacios de Biodiversidad
ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD EN TIERRAS DE CULTIVO Y CULTIVOS PERMANENTES
Los Cultivos de Leñosos pueden acogerse al Ecorrégimen de AgroEcología en su Práctica 5 al tratarse de “Cultivos Permanentes”
Este ecorregimen está relacionado con la condicionalidad, BCAM 8, siendo la base del mismo y establece la obligación de dejar los elementos no productivos en las tierras de cultivo de la explotación y el mantenimiento de los elementos del paisaje
Porcentaje de la superficie total que debe acogerse a este ER
La práctica P5, de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes), requiere que se destine a superficies o elementos no productivos un determinado porcentaje de la superficie total que se acoja al eco régimen.
- Tierras de cultivo
- 7% de la superficie de secano que se acojan al ER,
- 4% de la superficie de regadío que se acojan al ER,
- Cultivos permanentes como los leñosos:
- el 4%,
- En el caso del arroz, el 3%, porcentaje que podrá ser sustituido por la gestión sostenible de la lámina de agua).
Para las tierras de cultivo estos porcentajes serán adicionales a los que exige la BCAM 8 (Mantenimiento de elementos y superficies no productivos para mejorar la biodiversidad en la explotación).
La BCAM 8 requiere que se destine un 4% en toda la superficie de la explotación de tierras de cultivo. Dicho porcentaje se podrá reducir al 3% si mediante la aplicación del ecorrégimen de espacios de biodiversidad, la superficie total dedicada a fines no productivos alcanza el 7%.
Estos porcentajes ya no hay que añadirlos a los de la BCAM 8 pues en el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio para esa BCAM 8 se mantiene la obligación de mantener elementos del paisaje, pero se elimina la necesidad de destinar un porcentaje de la superficie a áreas no productivas (Es decir, para cumplir con la BCAM 8 no es necesario establecer una superficie mínima anual de barbecho)
Compensación de superficies y porcentajes con tierras de cultivo
El Plan Estratégico de la PAC de forma general, no permite la compensación de superficies entre tierras de cultivo y cultivos permanentes. No obstante, como medida de flexibilidad adicional, permite la compensación en el caso de que las parcelas sean colindantes. Así, si un espacio de biodiversidad está ubicado en una parcela de tierras de cultivo que es colindante a una parcela de cultivos leñosos, podrá ser tenido en cuenta para justificar el requisito de cultivos permanentes. En caso de que la tierra de cultivo sea de secano se tendrá que aplicar un coeficiente de 1,75 (para convertir la superficie de cultivos permanentes en superficie de secano, 7/4) y así pasar del 4% exigido en cultivos permanentes al 7% de las tierras de cultivo de secano.
Importes Ayudas
Ecorregimenes – CUADRO Importes ESPACIOS BIODIVERSIDAD
Que se considera Espacio de Biodiversidad
Se consideran espacios de biodiversidad, los siguientes elementos, directamente adyacentes a la superficie declarada:
- Barbecho de Biodiversidad, sólo son subvencionables los barbechos con una cubierta vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
- Márgenes, franjas (RD 1028/2024, de 8 de octubre). e islas de biodiversidad: que contengan especies implantadas beneficiosas a efectos de la biodiversidad.
- Los Elementos del Paisaje: que sirvan de refugio, reservorio y alimento para la avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores. Ejemplos: setos, lindes, charcas, grupos de árboles…
- Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas (RD 1028/2024, de 8 de octubre) y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano
- Zonas de no cosechado de especies aromáticas (RD 1028/2024, de 8 de octubre) que en el momento de la recolección del cultivo tengan a disposición de la fauna polinizadora el néctar o el polen
Las mezclas de nuestra Línea AGROMIX cumplen con los requisitos exigidos por esta práctica tanto para los barbechos de biodiversidad, como para los márgenes, franjas e islas de biodiversidad que a continuación se exponen. Este cumplimiento no es solo en cuanto a familias y especies sino lo que es más importante, en su contribución a lograr los beneficios en biodiversidad y mejora del suelo que fomenta esta práctica.
Toda la información aquí:
- Línea AGROMIX: Mezclas para Cubiertas Vegetales Anuales y Espacios de Biodiversidad
Estos espacios de biodiversidad tienen que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:
1. Barbechos de Biodiversidad:
Los barbechos de biodiversidad son los únicos válidos para cumplir con el ER de espacios de biodiversidad. No son válidos ni el barbecho tradicional ni el barbecho medioambiental
Para que las tierras en barbecho sean consideradas espacios de biodiversidad susceptibles de beneficiarse de dicho eco régimen hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones,
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- No deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud
- Deberán ser sembrados de una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. Queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, siempre que las elegibles sean predominantes.
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Ecorregimenes – Especies Admitidas
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- En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo insectos beneficiosos y de polinizadores.
- Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
- En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año.
- Se deberá emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o en el Registro de otro Estado Miembro. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada (RD 1028/2024, de 8 de octubre)
- En estos barbechos, se autoriza la colocación de colmenas: barbechos melíferos.
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Ponderación de los Barbechos en el cómputo
Ecorregimenes – Tabla Ponderacion Barbechos de Biodiversidad
Los barbechos de Biodiversidad tienen una ponderación de 1,5. Esto quiere decir que cada hectárea de barbecho de biodiversidad cuenta como 1,5 en el cómputo de la superficie a efectos del Ecorrégimen. Ejemplo, 10 has de barbecho de biodiversidad contarían como 15 a efectos del cumplimiento de los requisitos fijados.
2. Márgenes, franjas o islas de biodiversidad
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- Se definen los márgenes de biodiversidadcomo aquellas franjas de terreno de vegetación que se implantan en los márgenes de las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
- Se definen las franjas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas entre líneas de cultivos para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo (Novedad RD 1028/2024, de 8 de octubre).
- Se definen las islas de biodiversidad como los terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas agrícolas para atender a la fauna silvestre o fauna específica, además de para lograr otros beneficios agronómicos y medioambientales, como la mejora del suelo.
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Estos 3 elementos tendrán un factor de ponderación de 2 (antes 1,5). Esto quiere decir que cada m2 de estos elementos contará como 2 a efectos del cumplimiento de los requisitos fijados para esta práctica.
Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
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- Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las mencionadas en el apartado de Barbechos como elegibles, que podrán convivir con especies espontáneas, pero las elegibles deberán ser predominantes en dichas superficies. No se permitirá el uso de especies vegetales alóctonas o invasoras.
- Los márgenes, franjas e islas no tendrán fin productivo y deberán permanecer implantados, al menos, hasta el 1 de septiembre del año de solicitud única.
- Sí se permitirá la siega o control mecánico de malas hierbas.
- Se podrán establecer márgenes implantados en las franjas de protección de los ríos (existentes en la capa SIGPAC específica)
- Requisitos dimensionales:
- Márgenes y franjas de biodiversidad:
- Anchura mínima: 2 m.
- Longitud mínima: 25 m
- Islas de biodiversidad:
- Superficie mínima: 0,01 ha.
- Márgenes y franjas de biodiversidad:
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Las cabeceras de cultivo de leñosos, por proceder estas cabeceras de la parcela original de cultivos permanentes, serán consideradas como superficie de cultivo permanente a todos los efectos. Por lo tanto, sobre dichas cabeceras pueden establecerse márgenes de biodiversidad y contabilizarse de cara a cumplir los requisitos del 4% del ER de espacios de biodiversidad, sin necesidad de aplicar ningún coeficiente.
3. Elementos del Paisaje
Los elementos del paisaje son pequeñas superficies de vegetación natural o seminatural no productivas, ubicados en un entorno agrícola, que forman parte de la superficie elegible del recinto en el que están ubicados gracias a que brindan servicios ecosistémicos y su importante apoyo en el mantenimiento y la mejora de la biodiversidad.
Las franjas de protección de los cauces son franjas, en general de cinco metros de ancho, situadas en la parcela agrícola, de forma que los bordes de estas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua (cursos de agua, embalses, lagos y lagunas), pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera.
Tanto los elementos del paisaje como las franjas de protección de los cauces tienen la consideración de superficies y elementos no productivos a efectos del cumplimiento de la BCAM8 de la condicionalidad y podrán ser consideradas en el marco del ecorrégimen de agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes en caso de que cumplan los requisitos establecidos en el mismo
Se consideran muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8 (Norma exigida de Buenas Condiciones Medioambientales definida en el RD 1049/2022), que sirvan de refugio, reservorio y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.
Se ha establecido un listado amplio de “espacios de biodiversidad” que aporta flexibilidad para su cumplimiento (incluyen coeficientes de ponderación en función de la dificultad de establecimiento/mantenimiento.
Ecorregimenes – Tipo de Superficie y Elementos No productivos
4. Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas
No son aplicables a Cultivos Permanentes y por tanto no son aplicables en los Leñosos
Los requisitos asociados a esta modalidad son los siguientes:
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- El no cosechado debe ser de cereal, leguminosa (Novedad introducida en el RD 1028/2024, de 8 de octubre) u oleaginosa
- No aplica el requisito de contar con especies de al menos 2 familias
- Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud.
- No obstante, cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano.
- Los requisitos dimensionales para estas zonas serán los mismos que para márgenes e islas de biodiversidad, según corresponda.
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5. Zonas de no cosechado de especies aromáticas (RD 1028/2024, de 8 de octubre).
Que en el momento de la recolección del cultivo tengan a disposición de la fauna polinizadora el néctar o el polen por lo que deberán permanecer en el terreno al menos dos meses adicionales desde el inicio de la fecha de recolección del resto de la superficie declarada para el cumplimiento de la práctica.
Las especies aromáticas incluidas son:
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- lavanda (Lavandula angustifolia),
- espliego (Lavandula latifolia),
- romero (Rosmarinus officinalis),
- tomillo (Thymus vulgaris),
- manzanilla (Chamaemelum nobile),
- salvia (Salvia officinalis y Salvia lavandulifolia),
- lavandín (Lavandula x hybrida).
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